Articulo 12 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»Artículo 12. Construcciones financiadas con fondos públicos.
Vigente
Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica que establece la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001