Articulo 12 Ordenación Am... Alumbrado

Articulo 12 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 12. Construcciones financiadas con fondos públicos.

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Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica que establece la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001