Articulo 12 Ordenacion de...o nocturno

Articulo 12 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 12. Régimen de intervención de la Administración.

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1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley Foral y de la normativa que la desarrolle, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de licencia de actividad y de obras y en los proyectos de urbanización, siendo preceptiva la emisión de informe previo al acuerdo municipal sobre este aspecto, por parte del Departamento competente del Gobierno de Navarra.

2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados interiores si producen intrusión lumínica en el exterior.