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Articulo 12 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 12. Libro de Registro.

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En la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales se llevará un Libro de Registro en el que se inscribirán los titulares de la distinción a los que se le haya concedido el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, así como la categoría atribuida.

También de oficio, por la misma Dirección General competente, será anotada la concesión de distinciones en el correspondiente Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales.