Articulo 12 Orden Europea de Protección
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»Artículo 12. Notificación en caso de incumplimiento
Vigente
La autoridad competente del Estado de ejecución notificará a la autoridad competente del Estado de emisión o del Estado de supervisión cualquier incumplimiento de la medida o medidas adoptadas en virtud de la orden europea de protección. La notificación se conformará al modelo normalizado que figura en el anexo II.