Articulo 12 Orden Europea de Protección

Articulo 12 Orden Europea de Protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Notificación en caso de incumplimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad competente del Estado de ejecución notificará a la autoridad competente del Estado de emisión o del Estado de supervisión cualquier incumplimiento de la medida o medidas adoptadas en virtud de la orden europea de protección. La notificación se conformará al modelo normalizado que figura en el anexo II.