Articulo 12 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria
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»Artículo 12. Desistimiento.
Vigente
1. Se podrá desistir de las quejas en cualquier momento dando lugar a la finalización del procedimiento y archivo del expediente, sin perjuicio de que la Oficina para la Defensa del Contribuyente acuerde su prosecución, por entender que pudiera existir un interés general o necesidad de definir o esclarecer las cuestiones planteadas.
2. Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Oficina el desistimiento de la queja de manera que quede constancia en el expediente, sin que dicho desistimiento impida, en su caso, lo dispuesto en el artículo 11.3.