Articulo 12 Oficina Antifraude
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»Artículo 12. Relaciones con el Parlamento
Vigente
1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento.
2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008