Articulo 12 Oficina Antifraude
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Artículo 12. Relaciones con el Parlamento

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1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento.

2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008