Articulo 12 Notificación ...mercantil

Articulo 12 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 12. Negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

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1. El destinatario podrá negarse a aceptar un documento que se notifique o traslade si no está redactado en una de las lenguas siguientes o no va acompañado de una traducción a una de estas:

a) una lengua que el destinatario entienda, o

b) la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado cuando existan varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro.

2. Si el documento no está redactado en una lengua a que se refiere el apartado 1, letra b), o no va acompañado de una traducción a dicha lengua, el organismo receptor informará al destinatario del derecho previsto en el apartado 1, adjuntando al documento que deba notificarse o trasladarse el formulario L del anexo I, en las lenguas siguientes:

a) la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen, y

b) una lengua a que se refiere el apartado 1, letra b).

Si se indica que el destinatario entiende una lengua oficial de otro Estado miembro, también se facilitará el formulario L del anexo I en esa lengua.

Cuando un Estado miembro traduzca el formulario L del anexo I a una lengua de un tercer país, informará de dicha traducción a la Comisión con el fin de que esté disponible en el Portal Europeo de e-Justicia.

3. El destinatario podrá negarse a aceptar la notificación o el traslado del documento en el momento de la notificación o el traslado en un plazo de dos semanas a partir del momento de la notificación o el traslado mediante una declaración por escrito de negativa de aceptación. A tal fin, el destinatario podrá devolver al organismo receptor el formulario L del anexo I o una declaración escrita en la que el destinatario indique que se niega a aceptar el documento por la lengua en que está redactado.

4. Cuando el organismo receptor reciba la información de que el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado del documento con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, informará inmediatamente de ello al organismo transmisor por medio del certificado de cumplimiento o incumplimiento de los trámites de notificación o traslado utilizando el formulario K del anexo I y devolverá la solicitud y, cuando estén disponibles, los documentos cuya traducción se haya solicitado.

5. Podrá subsanarse la notificación o el traslado no aceptados del documento mediante la notificación o el traslado al destinatario de dicho documento junto con una traducción en una de las lenguas previstas en el apartado 1, de conformidad con el presente Reglamento. En ese caso, la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que el documento y su traducción hayan sido notificados o trasladados de conformidad con el Derecho del Estado miembro requerido. No obstante, cuando el Derecho de un Estado miembro exija que un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha que haya de tenerse en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o el traslado del documento inicial, fijada de conformidad con el artículo 13, apartado 2.

6. Los apartados 1 a 5 también se aplican a los otros medios de transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales a que se refiere la sección 2.

7. A efectos de los apartados 1 y 2, los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, cuando se efectúe la notificación o el traslado con arreglo al artículo 17, o la autoridad o la persona, cuando se efectúe con arreglo a los artículos 18, 19, 19 bis o 20, informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar la notificación o el traslado del documento y de que el formulario L del anexo I o la declaración escrita de negativa de aceptación deben enviarse a esos agentes o funcionarios o a esa autoridad o persona, respectivamente. (NOTA: este apdo. 7 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025)