Articulo 12 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
Artículo 12. Utilización del sable.
El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:
a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las formaciones y desfiles con armas.
b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.
c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.
d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando, en la forma que se determine.
e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023