Articulo 12 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 12.
Vigente
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.