Articulo 12 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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Articulo 12 Normas de ordenación de explotaciones apícolas

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Artículo 12. Inspección.

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Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones zootécnicas y sanitarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

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  • Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002