Articulo 12 Normas para c... o cedidos

Articulo 12 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 12. Códigos generados informáticamente.

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1. El Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el artículo siguiente, cuyas normas técnicas de generación figuran en el anexo I de esta orden, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la Entidad Colaboradora implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que, a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, debidamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

2. El Código Seguro de Verificación (CSV) es un código generado informáticamente por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca cualquier documento presentado telemáticamente por el interesado, acreditando la presentación de la documentación y la fecha en que se ha efectuado, así como la autenticidad de la misma, permitiendo, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento correspondiente mediante el acceso a la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. En las compraventas de determinados medios de transporte usados (transmisiones de vehículos), la carta de pago derivada de la presentación telemática incluirá el Código Electrónico de Transmisión (CET) generado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y validado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, conforme al procedimiento contemplado en el convenio de colaboración vigente entre ambos órganos en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017