Articulo 12 Normas para l... y precios

Articulo 12 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 12. Autoliquidación.

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1. Salvo las excepciones previstas en la sección segunda de este capítulo, las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, que aplicará, en su caso, los beneficios fiscales que le correspondan, aportando los justificantes pertinentes. En el caso de beneficios fiscales de carácter rogado deberá aportar, asimismo, la resolución por la que se le reconozca dicho beneficio fiscal o la solicitud a la que se refiere el artículo 13.1, quedando condicionada la aplicación del beneficio fiscal a su reconocimiento. La autoliquidación deberá ser presentada ante el órgano gestor correspondiente mediante el modelo y en la forma y plazos determinados mediante orden de la consellería competente en materia de Hacienda.

2. Los órganos gestores deberán verificar y comprobar las autoliquidaciones presentadas, así como la documentación aportada por los interesados para hacer valer la aplicación de cualquier beneficio fiscal, y practicar, si fuese procedente, la correspondiente liquidación.

3. Cuando el sujeto pasivo considere que una autoliquidación perjudica de cualquier manera sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.