Articulo 12 Normas para la aplicación de las tasas y precios
Artículo 12. Autoliquidación.
1. Salvo las excepciones previstas en la sección segunda de este capítulo, las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, que aplicará, en su caso, los beneficios fiscales que le correspondan, aportando los justificantes pertinentes. En el caso de beneficios fiscales de carácter rogado deberá aportar, asimismo, la resolución por la que se le reconozca dicho beneficio fiscal o la solicitud a la que se refiere el artículo 13.1, quedando condicionada la aplicación del beneficio fiscal a su reconocimiento. La autoliquidación deberá ser presentada ante el órgano gestor correspondiente mediante el modelo y en la forma y plazos determinados mediante orden de la consellería competente en materia de Hacienda.
2. Los órganos gestores deberán verificar y comprobar las autoliquidaciones presentadas, así como la documentación aportada por los interesados para hacer valer la aplicación de cualquier beneficio fiscal, y practicar, si fuese procedente, la correspondiente liquidación.
3. Cuando el sujeto pasivo considere que una autoliquidación perjudica de cualquier manera sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Modificación realizada (Capítulo II (arts. 12 al 13)) por DECRETO 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 23-04-2012) en vigor desde 24-04-2012 - Modificación realizada (12) por Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminacion atmosferica y en materia economico-administrativa.
(DOGA de 27-01-2009) en vigor desde 28-01-2009 - Artículo modificado por Decreto 6/2006, do 26 de xaneiro, polo que se modifica o Decreto 61/2005, do 7 de abril, polo que se ditan as normas para a aplicación das taxas e prezos da Comunidade Autónoma de Galicia.
(DOGA de 30-01-2006) en vigor desde 31-01-2006