Articulo 12 normas aplica...umo humano

Articulo 12 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos de categoría 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Además de los usos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre se autorizan para los siguientes SANDACH los usos indicados a continuación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental y en su caso en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

1. Conchas de moluscos de categoría 3 distintas de las mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre:

a) Uso como fertilizante o enmienda del suelo cuando provengan de establecimientos registrados según el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el tratamiento aplicado al producto permita descartar la presencia de riesgos para la salud pública o la salud animal.

b) Uso como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación humana o animal

2. Cáscaras de huevo de categoría 3:

a) Aplicación directa a la tierra como fertilizante o enmienda en la propia explotación ganadera en la que se han producido, siempre que no existan motivos para sospechar la existencia de un riesgo de transmisión de enfermedades a las personas o los animales derivado de dicha aplicación.

b) Uso como fertilizante o enmienda del suelo cuando provengan de establecimientos registrados según el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y se descarte cualquier riesgo para la salud pública o la salud animal.

c) Uso como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación humana o animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012