Articulo 12 Montes
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»Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
Vigente
1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal.
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004