Articulo 12 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Artículo duodécimo
Se añade un capítulo III bis al título III de la Ley 4/2013, ya citada, sobre el Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO III bis
El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
Artículo 19 bis
Naturaleza
El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Artículo 19 ter
Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017