Articulo 12 Modificación ...ributarias

Articulo 12 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo duodécimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 22, apartados 1.a) y 4.

"a) Expedición de certificados y duplicados"

"4. Tarifa.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)Dos.-Artículo 23 bis, adición.

"Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias electrónicas de toda aquella documentación integrante del expediente administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.

A estos efectos, se entenderán por copias electrónicas la transposición del formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de las copias electrónicas que constituyen el hecho imponible.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de remisión de las copias electrónicas, procediéndose al abono de las cantidades con carácter previo a la remisión.

4. Tarifas.

La tasa será de 0,06 euros por cada página copiada y remitida".

Tres.-Artículo 25.4.

"4. Tarifas.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF. Consultar así mismo, corrección de errores publicada en el Boletín número 13 de Navarra, de 19 de enero de 2023)

Cuatro.-Artículo 36.4, adición de las tarifas 22 y 23.

"TARIFA 22

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Cinco.-Artículo 40, adición de un apartado 5.

"5. Exenciones.

Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo".

Seis. Artículo 41.4.2.ª, en la letra F, supresión tarifa por inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado de productos Cosméticos, y en la letra I modificación de la tarifa por Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Siete.-Artículo 42, primer párrafo del apartado 1, supresión del apartado 4.c, apartado 6 primer párrafo y ordinal 2.ª de la letra a) y letra b), apartados 7, 8, 9, 10 y 11 y supresión de los apartados 12 y 13.

"Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radiquen en su territorio, los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza".

"a) La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales y operaciones de despiece".

"2.ª) Importes de las tasas aplicables, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

"b) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.

7. Reducciones de la tasa por controles oficiales en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.

Los sujetos pasivos, podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del apartado 6. Las reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a) Tratándose de microempresa, pequeñas y medianas empresas, aplicaran las siguientes reducciones:

1.º Medianas empresas: 10 por ciento.

2.º Pequeñas empresas 20 por ciento.

3.º Microempresas: 30 por ciento.

El concepto de micro, pequeña y mediana empresa será el recogido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con los artículos 107 y 109 del Tratado.

b) 20 por ciento, cuando se utilizan métodos tradicionales de producción, transformación y distribución recogidos en la normativa comunitaria o nacional.

c) 20 por ciento en el caso de operadores económicos que se encuentren en zonas o áreas poco desarrolladas, con baja población o con dificultades de acceso y comunicación.

d) Reducciones en función del historial de cumplimiento del operador, y una planificación del trabajo que reduzca el coste del control oficial:

1.º La autoridad competente, podrá aplicar una reducción del 20 por ciento, si el operador no ha sido de objeto de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa sanitaria.

2.º En el caso de una planificación que facilite el control oficial, las reducciones serán:

a\') 20 por ciento para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.

Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.

b\') 10 por ciento para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, siempre que al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.

c\') No se aplicarán reducciones, cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables, respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.

e) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.

Podrán aplicar una reducción del 20 por ciento los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales,

f) Las reducciones que se aplicarán sobre la cuota íntegra son compatibles entre sí, sin que puedan superar el 80 por ciento.

8. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de mantenimiento.

a) Las reducciones establecidas en el apartado 7, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese plazo.

b) La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

9. Devengo.

Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en el apartado 6.

10. Liquidación e ingreso.

a) El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.

b) No se autoliquidarán las tasas cuyo importe resulte inferior a 10 euros.

11. Obligación de registro.

a) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza y salas de despiece están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas:

1.º El número de animales sacrificados o transformados con su número.

2.º La fecha y el horario de las operaciones.

3.º El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.

b) El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas".

Ocho.-Artículo 51.4. Tarifa 1.2 Denominación, tarifa 2, y adición tarifa 3.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Nueve.-Artículo 54.4.

1. Tarifa 3:

a) Se adiciona una nueva analítica con el numero 15.bis.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

b) Supresión de la analítica 24 y modificación de la 25 suprimiendo la analítica "Espectrofotometría Ultravioleta visible", y modificando el importe de la tasa de la analítica "Espectrofotometría Ultravioleta visible/enzimático", estableciéndose en 2,28 euros.

c) Modificación del importe de la analítica 59 "Glucosa +frutos" estableciéndose en 2,28 euros.

2. Adición de una tarifa 6.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Modificaciones