Articulo 12 Modificación 2015 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Articulo 12 Modificación 2015 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo duodécimo.-Ley Foral de tasas y precios públicos.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 127.

Artículo 127. Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones.

Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros

42,00

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros

78,00

3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros

105,00

4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros

163,00

5. Con presupuesto de más de 30.000 euros

220,00

TARIFA 2

Realización de obras de conservación de edificaciones

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros

34,65

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros

44,10

3. Con presupuesto de más de 6.000 euros

57,75

TARIFA 3

Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención

1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal

3,90(T.m. 31,50)

2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal

2,10(T.m. 31,50)

3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal

5,25(T.m. 31,50)

TARIFA 4

Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.

1. Conducción por las zonas de protección

2,10(T.m. 31,50)

2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal

5,25(T.m. 31,50)

3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional

165,50

TARIFA 5

Instalación de tendidos aéreos

1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección

11,40 (T.m.55,65)

2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección

5,25 (T.m.37,80)

3. Cruce de carretera con línea de alta tensión: por cada metro lineal sobre la explanación

4,50 (T.m.55,65)

4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos: por cada metro lineal sobre la explanación

3,25(T.m. 37,80)

5. Cada centro de transformación en zonas de protección

63,75

TARIFA 6

Vías de acceso, intersecciones y enlaces

1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras

42,00

2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel

214,20

TARIFA 7

Acopio materiales de cantera y forestales

1. Por tiempo inferior a seis meses

37,60

2. Hasta un año

60,75

TARIFA 8

Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa

1. Corte y plantación de arbolado

42,00

2. Instalación de básculas

42,00

3. Construcción de fosa séptica en zona de protección

44,20

4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas

42,50

5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad

37,60

6. Demolición de edificios

37,60

7. Explanación y relleno de fincas

37,60

8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores

37,60

Dos.-Artículo 128.

Artículo 128. Fianzas.

Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas.

EUROS

1.

Cruce de carretera con Topo

1.155,00

2.

Cruce de carretera subterráneo

1.155

3.

Cruce aéreo Línea Alta Tensión

1.155

4.

Cruce aéreo Línea Baja Tensión

300

5.

Accesos a fincas

300

6.

Explotaciones Madereras

1.155

7.

Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales 6,5% del presupuesto de ejecución material. (Mínimo 1.000 euros)

8.

Paso de vehículos pesados por carreteras con limitación de tonelaje

1.000 a 30.000

9.

Paso de transportes especiales por la Red de Carreteras de Navarra (según cuadro)

3.000

5.000

10.000

100.000

10.

Otras autorizaciones

378

Cuantía de las fianzas de transportes especiales para un mismo trayecto y según características del vehículo:

Anchura (m)

4,81 < A d 5,50

5,51 < A d 6,00

A > 6,01

Longitud (m)

45,10 < L d 55,09

55,10 < L d 60,09

L > 60,10

Altura (m)

4,65 < h d 4,75

4,76 < h d 4,90

h > 4,90

Masa o tara máxima

130,10 < P d 160,09

160,10 < P d 180,09

P e 180,10

Masa eje (Tn/eje)

14,10 < p d 15,09

15,10 < p d 16,09

p e 16,10

Importe fianza

3.000 euros

5.000 euros

10.000 euros

Importe fianza o aval único o global por transportista y por año:

100.000 euros

Tres.-Artículo 137.

Artículo 137. Bases y tipos.

La tasa se exigirá según las bases y tipos que se detallan en las siguientes tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Inscripción en Registros y expedición de carnés

1. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, incluida la inspección facultativa inicial

17,00

2. Por renovación de la inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

9,00

3. Por inscripción en el Registro de productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero

6,00

4. Por expedición de carnés

6,00

TARIFA 2

Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaría agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas

2 por 1.000 del precio según factura del vendedor a partir de 1.803 euros

Cuatro.-Artículo 138. Derogación.

Cinco.-Artículo 145.

Artículo 145. Devengo.

La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.

Seis.-Artículo 146. Derogación de la tarifa 10.

Siete.-Artículo 147.

Artículo 147. Exenciones.

Está exenta de tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa oficial de Saneamiento Ganadero o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonóticas determinados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que se realicen en la explotación ganadera en las fechas propuestas por el Servicio correspondiente.

No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del artículo anterior.

Ocho.-Se adiciona un Capítulo IV y los artículos 148,149, 150 y 151, que se incorporan al mismo.

CAPÍTULO IV. Tasas por la inspección y comprobación anual en las delegaciones y establecimientos de venta de productos zoosanitarios.

Artículo 148. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y comprobación anual que realice la administración de las delegaciones y establecimientos de venta de productos zoosanitarios.

Artículo 149. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 150. Devengo.

La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 151. Bases y tipos.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos.

1. Por delegación: 50 euros.

2. Por establecimiento de venta: 50 euros.

Nueve.-Capítulo V.

CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 152. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 155, realizados por el Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 153. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas a las que, previa solicitud o de oficio, les sean prestados los servicios a que se refiere el artículo 155.

Artículo 154. Devengo.

La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema de facturación que comprenda periodos agrupados de diversos meses.

Artículo 155. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

EUROS

TARIFA 1

LABORATORIO DE BIOLOGÍA VEGETAL

1. Germinación

6,00

2. Peso de 1.000 granos

3,00

3. Pureza

3,00

4. Conteo de semillas

3,00

5. Vigor de semillas

6,00

6. Nematodos

24,00

7. Hongos

15,00

8. BACTERIAS

8.1. ELISA * (1-40 muestras)

24,00

8.2. Pruebas bioquímicas

15,00

8.3. Inmunofluorescencia

9,00

8.4. PCR

18,00

9. VIRUS

9.1. ELISA * (1-40 muestras)

24,00

10. PCR

18,00

11. Clasificación insectos

6,00

12. Clasificación plantas

6,00

13. Otras determinaciones no especificadas

12,00

EUROS

TARIFA 2

LABORATORIO PECUARIO

1. ANÁLISIS SEROLÓGICOS

1.1. Aglutinación rápida

0,90

1.2. Aglutinación en placa

13,00

1.3. Fijación de complemento

4,50

1.4. Inmunodifusión radial

3,00

1.5. Inhibición hemoglutinación

3,00

1.6. Elisa

3,00

1.7. PCR

10,00

2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS

2.1. Determinación enterobacterias, clostridium

9,00

2.2. Determinación salmonelas

21,00

2.3. Determinación de Mycobacterium

25,00

3. ANÁLISIS DE GENOTIPADO

3.1. Ovino-caprino genotipado

5,00

3.2. Ovino-caprino prueba paternidad

10,00

3.2. Equino genotipado

15,00

3.3. Equino prueba paternidad

15,00

3.4. Vacuno genotipado

30,00

3.5. Vacuno prueba paternidad

15,00

EUROS

TARIFA 3

LABORATORIO ENOLÓGICO.

ANÁLISIS SIMPLES

1. Butanol

Cromatografía Gaseosa

7,00

2. Propanol

Cromatografía Gaseosa

7,00

3. Acetaldehído

Cromatografía Gaseosa

7,00

4. Acetato de etilo

Cromatografía Gaseosa

7,00

5. Acetato de metilo

Cromatografía Gaseosa

7,00

6. Acidez fija

Cálculo

2,00

7. Acidez total

Volumetría-OIV

2,30

8. Acidez volátil

Volumetría-OIV

2,30

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

9. Ácido acético

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

2,30

10. Ácido benzoico

Cromatografía Líquida de alta resolución

9,70

11. Ácido cítrico

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

6,00

12. Ácido glucónico

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

6,00

13. Ácido láctico

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

6,00

14. Ácido málico

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

5,00

15. Ácido salicílico

Cromatografía Líquida de alta resolución

9,70

16. Ácido sórbico

Cromatografía Líquida de alta resolución

9,70

17. Ácido tartárico

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/enzimático

6,00

18. Alcalinidad de cenizas

Volumetría

2,88

19. Anhídrido sulfuroso libre

Espectrofotometría Ultravioleta - visible. Valoración

2,28

20. Anhídrido sulfuroso total

Espectrofotometría Ultravioleta - visible. Valoración

2,28

21. Antocianos

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,00

22. Azucares reductores

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,28

23. Azucares totales

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,90

24. Bromuros

Potenciometría

2,83

25. Calcio

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

26. Catequinas

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,00

27. Cenizas

Gravimetría

3,00

28. Cloruros

Potenciometría

2,50

29. Cobre

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

30. Colorantes sintéticos

Extracción-Fijación

6,30

31. Conductividad

Conductimetría

2,28

32. Coordenada cielab a*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

33. Coordenada cielab b*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

34. Coordenada cielab l*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

35. Coordenada cielab c*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

36. Coordenada cielab h*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

37. Coordenada cielab s*

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

4,00

38. Densidad óptica 280nm

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

39. Densidad óptica 420 nm

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

40. Densidad óptica 520 nm

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

41. Densidad óptica 620 nm

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

42. Densidad relativa a 20º C

Densimetría Electrónica

1,50

43. Dietilenglicol

Cromatografía Gaseosa

5,50

44. Estabilidad proteica

Nefelometría

5,00

45. Estabilidad tartárica

Precipitación

5,00

46. Etanol

Cromatografía Gaseosa

5,50

47. Extracto no reductor

Calculo OIV

5,78

48. Extracto reducido

Calculo OIV

5,78

49. Extracto seco total

Cálculo o Evaporación

3,50

50. Ferrocianuro en disolución

Precipitación

6,30

51. Ferrocianuro en suspensión

Precipitación

6,30

52. Fluoruros

Electrodo Selectivos

2,83

53. Glicerina

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

6,00

54. Glucosa + fructosa

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

6,60

55. Grado alcohólico en peso

Destilación

3,90

56. Grado alc. Volumétrico adquirido

Espectrofotometría de infrarroja cercano

2,00

OIV-Densimetría Electrónica

3,90

57. Grado alcohólico en potencia

Calculo OIV

1,80

58. Grado alcohólico total

Calculo OIV

4,28

59. Grado Beaume

Calculo OIV

1,80

60. Grado Birx (%sacarosa)

Calculo OIV

1,80

61. Hierro

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

62. Índice de colmatación

Filtración membrana

6,30

63. Índice de folin - ciocalteu

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,00

64. Índice de ionización de antocianos

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,00

65. Índice de polifenol oxidasas

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3,00

66. Intensidad colorante

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

67. Isoamílicos

Cromatografía Gaseosa

7,00

68. Isobutanol

Cromatografía Gaseosa

7,00

69. Nitrógeno amoniacal

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

6,00

70. Nitrógeno ±-amínico

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

6,00

71. Nitrógeno fácilmente asimilable

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

12,00

72. Magnesio

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

73. Masa volúmica a 20.º

OIV-Densimetría Electrónica

1,50

Refractometría

1,80

74. Metanol

Cromatografía Gaseosa

7,00

75. Ph

Potenciometría

2,28

76. Plomo

Espectrofotometría de absorción atómica-Horno de grafito

24,00

77. Porcentaje de humedad

Gravimetría

3,50

78. Potasio

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

79. Presencia de híbridos

Espectrofotometría de Fluorescencia

5,25

80. Recuento de bacterias acéticas

Recuento en placa

12,00

81. Recuento bacterias lácticas

Recuento en placa

12,00

82. Recuento de levaduras

Recuento en placa

12,00

83. Recuento de mohos

Recuento en placa

12,00

84. Resto del extracto

Cálculo

10,00

85. Sacarosa

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

8,00

86. Sodio

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

87. Sulfatos

Precipitación

5,50

88. Tonalidad

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2,00

89. Turbidez

Nefelometría

5,50

90. Zinc

Espectrofotometría de absorción atómica-llama

11,00

EUROS

TARIFA 4

LABORATORIO ENOLÓGICO.

GRUPOS DE ANALÍTICAS

FINAL FERMENTACIÓN

6,50

1. Ácido málico

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

2. Glucosa + Fructosa

3. Ácido acético

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN

Secos 16,00

Dulces 18,00

1. Acidez volátil

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

2. Anhídrido sulfuroso total

3. Azúcares reductores

4. Ácido cítrico

Espectrofotometría Ultravioleta -visible/enzimático

5. Grado alcohólico volumétrico

Espectrofotometría de infrarroja cercano (secos)

OIV-Densimetría Electrónica (dulces)

6. Acidez total

Potenciometría

7. Metanol

Cromatografía Gaseosa

8. Grado alcohólico total

Cálculo

9. Extracto seco total

10. Masa volúmica a 20.º

Densimetría Electrónica

11. Defectos organolépticos y limpidez

(solo para vinos a granel)

MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN ESPIRITUOSOS

5,00

1. Grado alcohólico volumétrico

Densimetría electrónica CEE número 2870/2000

2. Masa volúmica a 20.º

3. Grado Beaumé

Cálculo

COMPLETO

Secos 8,00 Dulces 9,00

1. Grado Alcohólico Volumétrico

Espectrofotometría de infrarroja cercano (secos)

OIV-Densimetría Electrónica (dulces)

2. Acidez volátil

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

3. Azúcares reductores

4. Acidez total

Potenciometría

5. pH

6. Anhídrido sulfuroso total

Espectrofotometría Ultravioleta

7. Anhídrido sulfuroso libre

EVALUACIÓN REFRACTOMÉTRICA EN MOSTOS

2,00

1. Azúcares totales (g/l)

Refractometría-OIV

2. Masa volumétrica a 20.º

3. Índice de refracción

4. Grado probable

5. Grado Brix (%sacarosa)

ALCOHOLES SUPERIORES

8,00

1. Butanol

Cromatografía Gaseosa

2. Propanol

3. Acetaldehído

4. Acetato de etilo

5. Acetato de metilo

6. Metanol

7. Isiamílicos

8. Isobutanol

GRUPO COLOR

4,00

9. Densidad óptica 420 nm

Espectrofotometría Ultravioleta - visible

10. Densidad óptica 520 nm

11. Densidad óptica 620 nm

12. Intensidad colorante

PARÁMETROS CIELAB

4,00

1. a* componente roja

Espectrofotometría Ultravioleta - visible/OIV

2. b* componente amarilla

3. L* luminosidad

4. C* cromaticidad

5. H* tonalidad

6. S* saturación

Cuando se realice un grupo de analíticas, pero sea necesaria la realización de algún ensayo individual por otra técnica diferente a la ofertada en el grupo, se sumará el coste individual de dicha técnica al importe del grupo.

EUROS

TARIFA 5

LABORATORIO AGROALIMENTARIO CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS

1. Copias y originales a partir del primer informe de ensayo,

2,00

2. Certificados e informes

6,00

Artículo 155 bis. Exención.

No se exigirá la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biología Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.

Diez.-Capítulo VI.

CAPÍTULO VI. Tasa por la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria.

Artículo 156. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos del servicio administrativo consistente en la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria.

Artículo 157. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio relacionado en el artículo anterior.

Artículo 158. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 159. Tarifa.

La tarifa será de 10 euros por certificado.

Once.-Título XII.

TÍTULO XII. Tasas del Departamento de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO único.-Tasas por servicios en materia de industria y minas.

Artículo 165. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el artículo 168.

Artículo 166. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 167. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

Artículo 168. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

A) Autorizaciones.

1. Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y minas: 100 euros.

2. Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y declaración en concreto de utilidad pública: 150 euros.

3. Autorización de cambio de titularidad de actividades, instalaciones y derechos mineros: 30 euros.

4. Permisos de exploración, investigación y concesiones mineras: 1.500 euros.

B) Certificación.

Emisión de certificados y acreditaciones por órganos administrativos: 30 euros.

C) Otras.

1. Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 15 euros.

2. Expedición y renovación de carnés profesionales: 15 euros.

3. Inicio de expediente de expropiación: 90 euros.

4. Acta de ocupación: 50 euros.

5. Inspección para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 90 euros.

6. Catalogación de vehículos históricos: 30 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 31-12-2015