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Articulo 12 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 12. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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1. La presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción "mis datos censales" disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En el caso de presentación por los dos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) La presentación electrónica por Internet podrá ser realizada mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En el caso de personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la presentación se realizará utilizando la identificación electrónica de uno de ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

c) La presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 podrán ser efectuadas por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria, y por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.

d) Para realizar la presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213 se deberá cumplimentar y transmitir los datos de los formularios, ajustados a los modelos, disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La transmisión telemática de la autoliquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática por internet de la autoliquidación en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática por internet de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.

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