Articulo 12 Modelos 216 y...Residentes

Articulo 12 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 12. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en impreso.

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1. La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tanto en el impreso aprobado en el anexo II de la presente Orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

Dicha presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 296, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación nominativa de perceptores.

c) En su caso, los «ejemplares para la Administración» de las hojas de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.

2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 296 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 216, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

Efectuado el ingreso del modelo 216 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refiere el apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008