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Articulo 12 Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

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Artículo 12. Forma y lugar de presentación del modelo 036.

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1. El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación por Internet podrá ser efectuada:

a) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el apartado 2 de este artículo, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet establecida en la letra a) del apartado anterior, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en los supuestos en que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.

3. La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. La presentación en impreso del modelo 036 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.

4. La presentación electrónica del modelo 036 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta orden.

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