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Articulo 12 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 12. Hallazgo casual de restos humanos.

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1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 5, deberá comunicarlo de forma inmediata al Instituto de la Memoria o al Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá informar, a la mayor brevedad posible a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, así como al órgano jurisdiccional correspondiente.

2. En el marco de la colaboración en materia de Memoria Histórica y Democrática de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales prevista en el artículo 50 el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.