Articulo 12 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Artículo 12. Hallazgo casual de restos humanos.
1. En el caso de que, de forma casual, una persona descubra restos humanos en los terrenos delimitados en los mapas de localización a que se refiere el artículo 7, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Administración de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencia en el territorio. Todos los anteriores deberán informar del descubrimiento al órgano administrativo competente en materia de memoria democrática a la mayor brevedad.
2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Administración de la Junta de Andalucía y los entes locales prevista en el artículo 49, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.