Articulo 12 Memoria democrática y para la convivencia
Artículo 12. Traslado de restos y pruebas genéticas
1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer a tenor de lo dispuesto en las resoluciones de Naciones Unidas en esta materia.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Generalitat establecerá un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.
3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN, en el que se registrarán los datos de los perfiles genéticos de los restos humanos obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Artículo modificado por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021