Articulo 12 Memoria Democrática

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Artículo 12. Plan de Memoria Democrática.

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1. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que tendrá carácter cuatrienal, y que será aprobado por el Gobierno.

2. El Plan contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia y determinará los recursos financieros que se estimen necesarios para su ejecución.

3. Mediante planes anuales, el departamento competente en materia de memoria democrática desarrollará los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan para el ejercicio correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022