Articulo 12 Memoria Democrática
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Plan de Memoria Democrática.
Vigente
1. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que tendrá carácter cuatrienal, y que será aprobado por el Gobierno.
2. El Plan contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia y determinará los recursos financieros que se estimen necesarios para su ejecución.
3. Mediante planes anuales, el departamento competente en materia de memoria democrática desarrollará los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan para el ejercicio correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022