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Articulo 12 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

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Artículo 12. Evaluación y seguimiento de los proyectos

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1. Para cada uno de los proyectos que tienen financiación del Fondo debe crearse un comité de evaluación y seguimiento, integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local, y por representantes de las entidades vecinales, de los agentes económicos y sociales, y de las asociaciones ciudadanas.

2. La composición y las funciones de los comités de evaluación y seguimiento, y la periodicidad con la que deben reunirse, deben establecerse por reglamento, teniendo en cuenta que durante la ejecución del proyecto los comités de evaluación y seguimiento deben realizar, como mínimo, tres reuniones al año, y que los municipios deben presentar un informe de desarrollo del proyecto todos los semestres. Asimismo, deben establecerse por reglamento los supuestos en que se pueden acordar prórrogas para la ejecución del proyecto y las causas que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de finanzas públicas, pueden dar lugar al cese de la financiación o a la obligación de retornar los fondos percibidos.

3. Una vez finalizada la actuación, el comité de evaluación y seguimiento debe elaborar un informe de evaluación final para incorporar la experiencia al conjunto de los programas en curso. Este informe debe contener una evaluación de los resultados de la actuación desde la perspectiva de la funcionalidad urbanística y territorial, la estructura económica y comercial, las implicaciones ambientales, la cohesión social y la equidad de género en el uso del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004