Articulo 12 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Artículo 12. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los siguientes aspectos:
Uno. Se añaden los siguientes apartados al artículo 46 con la siguiente redacción:
«s) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.
t) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.»
Dos. Se modifica el artículo 47.2 con la siguiente redacción:
«2. En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador durante el plazo máximo de un año, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
En estos casos, la Ministra para la Transición Ecológica podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia, y las condiciones de suministro de dichos clientes.»
Tres. Se añade un apartado 3 en el artículo 50 con el siguiente tenor:
«3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica podrán acceder a determinada información relativa al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter personal.»
Cuatro. Se añade un apartado al artículo 65 con la siguiente redacción:
«43. El incumplimiento por parte de los comercializadores de las obligaciones establecidas en la normativa relativas a prácticas de contratación y relación con los clientes.»
- Modificación realizada (12 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
(BOE de 18-10-2018) en vigor desde 07-10-2018 - Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018