Articulo 12 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 12. Puertos y aeropuertos.
Vigente
El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020