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Articulo 12 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 12. Exención de autorizaciones previas en la concesión de subvenciones.

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1. En la concesión de subvenciones financiadas en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra prevista en el artículo 7.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el régimen de evaluación individualizada se determine en el instrumento jurídico del Estado en el que se regule la ejecución del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022