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Articulo 12 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

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Artículo 12. Medidas para facilitar el pago del alquiler.

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1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción directa, que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentre vigente, podrán solicitar a la administración la adopción de las siguientes medidas.

- a) Moratoria en el pago de la renta mensual, consistente en la interrupción del pago de la renta mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión.

- b) Reducción de la renta mensual, consistente en la reducción de la cantidad a pagar en concepto de renta durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, en caso de que persistan las circunstancias que motiven la concesión.

- c) Reestructuración de la deuda pendiente de pago, consistente en el establecimiento de un plazo de 5 años para su abono.

2. A tal efecto, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- a) Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

- b) Tener unos ingresos familiares, calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda, inferiores a 2,5 veces el IPREM, o bien que las cantidades que estén obligados a pagar por la vivienda superen la tercera parte de dichos ingresos.

- c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

3. Procederá la moratoria cuando la unidad familiar o de convivencia carezca de ingresos, así como cuando sus ingresos provengan exclusivamente de una prestación o subsidio de desempleo o de la renta garantizada de ciudadanía. En otro caso solo procederá la reducción de la renta mensual, con aplicación de los siguientes porcentajes:

Ingresos familiares (calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda)

Porcentaje de reducción

1 veces el IPREM

50%

≥ 1 veces el IPREM e 2 veces el IPREM

40%

≥ 2 veces el IPREM

30%

4. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y en su caso para autorizar las prórrogas, será el servicio territorial competente en materia de vivienda.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

6. La resolución favorable de la solicitud tendrá preferencia sobre otras cuando en la vivienda habiten personas incluidas en los colectivos de especial protección señalados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley.

7. La concesión de la moratoria o de la reducción conllevará necesariamente la reestructuración de la deuda, pero no a la inversa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013