Articulo 12 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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»Artículo 12. Infracciones graves
Vigente
Son infracciones graves:
a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección, salvo que se den las circunstancias a las que se refiere el artículo 11.
b) Cualquier infracción especificada por el artículo 11, en caso de que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia de los hechos sea calificable de grave. En este supuesto, será necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracción y motivar la correspondiente resolución.
c) No informar correctamente al usuario del tiempo mínimo de precontratación.
d) Utilizar herramientas para la contratación de clientes que hagan visible a la persona usuaria un tiempo de precontratación inferior al establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022