Articulo 12 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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»Artículo 12. Medidas en materia de expropiación forzosa.
Vigente
1. Se declara de utilidad pública e interés social la expropiación de bienes inmuebles para destinarlos a la reposición de los bienes destruidos por el volcán de La Palma.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021