Articulo 12 Medidas tribu...o regional

Articulo 12 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 12. Principios financieros, presupuestarios y organizativos.

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1. Con carácter general, los ingresos que obtengan los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los que se refiere el presente título, deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.

Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. Igualmente, con carácter general, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizará en términos de equilibrio o superávit presupuestario, o equilibrio financiero para los que no son administración pública, teniendo en cuenta la distinta naturaleza y la diversidad de los fines y funciones de los diferentes entes, así como las características económicas de los sectores en los que operan.

A efectos de esta ley, se entenderá que un ente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos inicialmente en los presupuestos de los entes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que los aporten.

3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.

A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.

No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.

4. Los entes a los que resulta de aplicación la presente ley quedan sometidos al principio de centralización de las disponibilidades líquidas en el Tesoro Público Regional, cuando una más eficaz gestión de las mismas así lo demande.

Modificaciones