Articulo 12 Medidas tributarias, administrativas y financieras
Articulo 12 Medidas tribu...inancieras

Articulo 12 Medidas tributarias, administrativas y financieras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifica la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos, del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

"Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se determinan en sus bases cuando sean prestados o se realicen por la Consejería competente en materia forestal, como consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.

SUJETOS PASIVOS: Quedan obligados directamente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas o las entidades del artículo 7 de esta ley que resulten beneficiarios de los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de gravamen o tarifas de estas tasas son las que a continuación se detallan:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace con la solicitud de prestación del servicio o la realización de cualquier actividad previa por parte de la Administración de carácter indispensable para el inicio de la misma, o bien cuando esta se realice de oficio con el inicio de un expediente.

No obstante en el caso del apartado 10.a) "aprobación de instrumento de gestión forestal", la tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) "revisión y seguimiento anual de los instrumentos de gestión forestal" la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería con competencias en materia forestal y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.

En el caso de tasas por el Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales la tasa se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en los mismos artículos.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en dichos montes.

2. Quedarán exentos del pago de la tasa por señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos de forma conjunta:

a) que se pretenda descorchar alcornoques

b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa

c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo y

d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.

También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite.

3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015