Articulo 12 Medidas Tribu...2012 CLeón

Articulo 12 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 12. Modificación de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

Vigente

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Se modifican los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos.

«Artículo 25. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:

1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.

2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

- a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.

- b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de cualquier ámbito.

- c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas.

3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

- a) La inscripción de los siguientes actos:

- 1.º La primera inscripción de una fundación.

- 2.º La modificación de los estatutos de una fundación.

- 3.º La fusión entre dos o más fundaciones.

- 4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de la fundación.

- 5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos de una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.

- b) La obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos.

- c) La obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.

Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Artículo 27. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.

1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

- a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

- b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.

- c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.

- d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.

- e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.

- f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.

3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

- a) Por la inscripción de los siguientes actos:

- 1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.

- 2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.

- 3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.

- 4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.

- 5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.

- b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.

- c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013