Articulo 12 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 12 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 12. Modificación del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La recaudación en período voluntario corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o, en su caso, a los órganos de las consejerías, de las entidades autónomas, de los organismos o de las entidades de derecho público dependientes que, en cada caso, tengan atribuida la gestión de los recursos correspondientes.

En todo caso, las modificaciones en la estructura de las consejerías o la creación, modificación o supresión de entidades instrumentales dependientes de la Administración de la comunidad autónoma que determinen alteraciones en la competencia para la gestión de actuaciones o actividades que den lugar a recursos de derecho público establecidos por ley o reglamento implicará la transferencia en la titularidad de dichos recursos y, en su caso, en la competencia para la gestión recaudatoria en período voluntario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007