Articulo 12 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 12 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 12. -Modificación relativa a los supuestos de no sujeción del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

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La letra b) del artículo 24 del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda con la siguiente redacción.

«b) Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación local oentidad concesionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto.»