Articulo 12 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 12. -Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos.
Vigente
Se modifica el artículo 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción.
«3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.»