Articulo 12 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 12. Medios de comunicación social.
Vigente
1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022