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Articulo 12 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 12. Ejecución

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1. Los objetivos operativos 1 a 4 de la iniciativa se confiarán a la Empresa Común para los Chips y se ejecutarán mediante acciones establecidas en el programa de trabajo de esta.

2. A fin de reflejar el cambio tecnológico y la evolución del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 37, a fin de modificar el anexo I en lo referente a las acciones establecidas en él en consonancia con los objetivos de la iniciativa establecidos en el artículo 4.

3. A fin de garantizar la ejecución y la evaluación efectivas de la iniciativa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 37, a fin de modificar el anexo II en lo referente a los indicadores mensurables para el seguimiento del progreso de la iniciativa y para informar sobre la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 4.

4. A fin de garantizar la ejecución, el seguimiento y la evaluación efectivos de la iniciativa, el informe anual de actividades de la Empresa Común para los Chips incluirá información sobre cuestiones relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4 de la iniciativa, sobre la base de los indicadores mensurables establecidos en el anexo II.

5. La Comisión informará periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores de los progresos realizados en la ejecución del objetivo operativo 5 de la iniciativa.