Articulo 12 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 12 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 12. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 28.7 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado como sigue.

«Los titulares cinegéticos interesados que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, deberán comunicarlo o solicitar la oportuna autorización administrativa al servicio territorial correspondiente con carácter previo, en los términos que mediante orden de la consejería competente en materia de caza se determinen».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014