Articulo 12 Medidas para ...e La Palma

Articulo 12 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 12. Condiciones de las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada.

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1. En las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, por la presencia de altas temperaturas, por la susceptibilidad de colapso de los terrenos por la presencia de tubos volcánicos, y/o por las condiciones geotécnicas desfavorables a la edificación, la recuperación queda demorada hasta que la evolución de esas circunstancias lo permitan. En ese momento, se podrá solicitar la licencia a la que se refiere el artículo 6, debiendo cumplirse con los mismos requisitos previstos para el restablecimiento o reubicación de edificaciones y usos y actividades preexistentes en las zonas de recuperación residencial de menos de 10 metros de espesor de colada.

2. No obstante, con anterioridad a la concesión de la licencia, deberá emitirse informe científico-técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma.

3. Como presupuesto para poder solicitar la licencia, el Cabildo Insular de La Palma habrá de emitir, a petición de las personas interesadas, informe sobre viabilidad, en términos de seguridad para la recuperación, de la parcela urbanística.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente para el restablecimiento de edificaciones de tipología unifamiliar aislada, el Cabildo Insular de La Palma deberá pronunciarse sobre la aptitud de aquellas parcelas respecto de las que las personas afectadas acrediten, mediante informe científico-técnico formulado por entidad acreditada, su seguridad geotécnica, así como de su acceso, y siempre y cuando se proponga una alternativa constructiva que no altere sustancialmente las condiciones primigenias de la colada.

En caso de informe favorable por el Cabildo Insular de La Palma al respecto, podrá autorizarse excepcionalmente por el Ayuntamiento correspondiente la ejecución de las obras, siempre que conste en el expediente declaración responsable sobre la asunción de los posibles riesgos de la actuación por parte de la persona promotora.

5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.

6. Con el fin de facilitar información sobre la evolución de la colada, con periodicidad semestral, el Cabildo Insular publicará en su página web el mapa de calor de la colada actualizado con indicación de las zonas de exclusión.