Articulo 12 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
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Articulo 12 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad

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Artículo 12. Modificación del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.

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1. Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

"d) Servicios de transporte complementario al transporte sanitario".

2. El apartado 2 del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:

"Para la realización de los servicios descritos en las letras a) (servicios de transporte público regular de uso general), b) (servicios de transporte público regular de uso especial), y d) (servicios de transporte complementario al transporte sanitario) el transportista podrá utilizar, si las condiciones técnicas de su vehículo lo permiten, una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor".

3. Se añade un apartado 4 al artículo 18, del siguiente tenor literal.

"4. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado 2 el contrato celebrado con entidades u organismos públicos del sector sanitario para el transporte de muestras biológicas, siempre que el traslado no esté sujeto al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y aquél se efectúe en un envase/embalaje diseñado para evitar cualquier fuga, en el que figure la indicación "Muestra humana exenta", debiendo dicho recipiente cumplir las condiciones previstas en el mencionado Acuerdo".

4. Se añade un nuevo artículo 18 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 18 bis. Servicios de transporte complementario al transporte sanitario.

1. Se considera servicio de transporte complementario al transporte sanitario aquel que, siendo prestado por una empresa titular de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, en virtud de un contrato con entidades u organismos públicos o privados, o con entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tiene como finalidad el desplazamiento de personas que, ostentando la condición sanitaria de pacientes, no precisan, para su traslado, de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia que requieran el uso de un vehículo ambulancia, a criterio facultativo.

2. Para la ejecución del transporte, la facultad de la empresa transportista para recoger, en su domicilio, a los pacientes objeto del contrato, se extenderá exclusivamente a aquellos municipios comprendidos dentro de la zona de salud a la que pertenezca la localidad en que se encuentre residenciada la autorización de transporte VT, de acuerdo con la distribución geográfica prevista por el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o norma que lo sustituya".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2020 en vigor desde 20-06-2020