Articulo 12 Medidas para ...s críticas

Articulo 12 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema contará con un Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el Grupo de Trabajo), cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Le corresponderá, en todo caso, la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011