Articulo 12 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Articulo 12 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 12. Procedimiento.

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1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, así como del documento o declaración responsable acreditativa de que la persona afectada ostenta un derecho subjetivo suficiente sobre la parcela correspondiente, que deberá delimitarse conforme a coordenadas UTM.

Los parámetros o condiciones de las construcciones e instalaciones objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la Administración autonómica, si bien la persona promotora podrá acreditar que eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5.

2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la Alcaldía la admisión de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Alcaldía requerirá a la persona solicitante por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla por desistida de su solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos observados o acompañe los documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite facultará a la Alcaldía para dictar resolución teniendo por desistida a la persona promotora de la solicitud, finalizando con ello el procedimiento, que será susceptible del recurso procedente.

3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnico y jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.

b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del proyecto.

c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial, en su caso.

d) Comprobación de que la construcción o reconstrucción cumple los límites fijados en el artículo 5 y, cuando sea aplicable, los exigidos por los artículos 6 y 7.

e) En su caso, adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y habitabilidad.

Si el informe jurídico no fuera realizado por la Secretaría del Ayuntamiento, este será recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma.

4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes, prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso.

5. Una vez instruido el expediente y para el supuesto de haberse emitido informe desfavorable a la solicitud, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:

a) Ratificarse en su solicitud inicial.

b) Desistir de la solicitud.

c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.

6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido a la Alcaldía.

7. La Alcaldía dictará la resolución correspondiente sobre la licencia solicitada en el plazo de tres meses desde la presentación en forma de la misma.

8. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

9. El otorgamiento de la licencia estará en todo caso condicionado a la existencia de informe técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma, ya sea sobre la parcela, ya lo sea respecto del ámbito o la zona en que se localice.

10. Con carácter semestral, la Alcaldía informará al Pleno del Ayuntamiento de las autorizaciones otorgadas con base en lo previsto en este Decreto ley.

11. En la licencia se deberá fijar un plazo para la ejecución de la superficie restaurada que no podrá exceder de 2 años, salvo causa justificada, computándose a partir de la notificación de la misma.