Articulo 12 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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»Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.
Vigente
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Liquidez Autonómico corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012