Articulo 12 Medidas para ...del empleo

Articulo 12 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 12. Fondos para la contratación con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

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1. Los fondos asignados a los Ayuntamientos tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada entre un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses.

2. La cuantía total del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se distribuirá, entre los Ayuntamientos, en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos que contenga el Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOs), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a los trabajadores eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».

3. Para el ejercicio 2014 todos y cada uno de los Ayuntamientos andaluces percibirá un mínimo de 10.700 euros. El resto se distribuirá atendiendo al criterio establecido en el apartado anterior.

4. La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior se recoge en el Anexo II del presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014