Articulo 12 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 12 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 12

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, del tenor literal siguiente:

Disposición adicional quinta

Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El personal de los servicios medicoquirúrgicos, tanto en instalaciones permanentes como temporales o móviles, constará al menos del jefe del servicio medicoquirúrgico, que será licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, cuya función será la de responsable de las actuaciones medicoquirúrgicas que se deriven del espectáculo; un ayudante que tendrá la titulación de licenciado en medicina, cuya función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo; un diplomado (graduado) universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario y personal auxiliar.

La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por los organismos oficiales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018