Articulo 12 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 12 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 12.

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Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, en el punto 2 de la letra e, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 1 de la letra i, en el punto 5 de letra m y en el punto 4 de la letra n del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007