Articulo 12 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 12. Tasa por servicios académicos no universitarios.
Vigente
Se modifica el artículo 122 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«La tasa se devengará en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000