Articulo 12 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 12
Vigente
Se modifica el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 107. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013